sábado, 18 de abril de 2015

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA



La obligación de disponer del certificado de eficiencia energética nace en el momento en el que se quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, es el propietario del edificio (o parte de éste, vivienda, local o oficina) quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el fedatario público (notario) para que éste proceda con redacción de la escritura pública.


En las operaciones de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en casos de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler.
En definitiva, el certificado de eficiencia energética o certificado energético resulta obligatorio (a partir del 1 junio de 2013) para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble (vivienda, oficina o local) antes de firmar la operación de compraventa o contrato de alquiler. Además es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar una vivienda. Por ejemplo, entre otros, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en los diversos portales de internet deberá aparecer la etiqueta energética del inmueble objeto de venta o de alquiler.

El Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente. En Surdays , puede preguntarnos para obtener el suyo.

90 €

Edificaciones Excluidas:

  • Edificaciones que, por sus características deban permanecer abiertas
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosa
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
  • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  • Edificios que se compren para su demolición
  • Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año

miércoles, 15 de abril de 2015

Invertir en Inmuebles para Alquiler. Localización (III)

En post anteriores veíamos las formas de calcular la rentabilidad, pero CUIDADO!! de nada sirve comprar un inmueble si después no conseguimos alquilarlo.


Hoy día en Estepona si buscamos en portales como fotocasa, idealista, o directamente en portales de entidades bancarias como Servihabitat, Solvia, Haya, podemos encontrar inmuebles de una habitación entre 35.000 y 45.000 € y si buscamos en estas paginas el precio de alquiler oscilan entorno a los 300 €.  Visto así puede ser atractiva la inversión. Ej. 300 € x 12 meses x 100 / 45.000 € resulta una rentabilidad del 8%.


Pues no es así, ya que no se ha tenido en cuenta la oferta-demanda del alquiler de estos inmuebles.


La localización de un inmueble es vital para que una inversión sea rentable.


Mientras que la ocupación de un inmueble de las mismas características, incluso a un precio superior de alquiler puede estar en el 90%, la ocupación media de un inmueble mal situado por muy económico que sea puede estar en el 20-30%


Pasamos a analizar de nuevo 2 inversiones:


Opción 1.  Inmueble de 1 dormitorio, con piscina, garaje situado en las afueras, pero en urbanización donde se están ofertando al menos 10 inmuebles a la venta y otros tantos en alquiler.
Precio de Venta  45.000 €  precio de alquiler 300 €  Ocupación  4 meses al año
RENTABILIDAD  2,6%


Opción 2. Inmueble 1 dormitorio, sin piscina, sin garaje, situado en el centro de Estepona.
Precio de Venta 75.000 € precio de alquiler 330 €. Ocupación 11 meses al año.
RENTABILIDAD   4,84 %


Nada que ver, ¿verdad?


Antes de comprar un inmueble para invertir en alquileres consulte con un profesional como Surdays, quien le indicará en cuanto se puede alquilar su inmueble para tener ocupaciones del 90% .



Las Casas más lujosas a la venta.

Para el sorteo del próximo viernes 17 de abril, se estima que un acertante único de Primera Categoría de Euromillones podría ganar 31 millones de euros.

Si a la hora de cumplimentar el boleto se equivoca y es usted el afortunado le vamos a dar información sobre las villas más lujosas de algunas ciudades.




En Estepona la villa más lujosa a la venta cuesta:

12.000.000 €     1.500 m²     9 habitaciones

En Marbella y más concretamente en Guadalmina encontramos una a la venta en:

18.000.000 € 1.500 m² 8 hab

En Benahavís, en la conocida urbanización de La Zagaleta



 14.000.000 € 1.500 m² 8 hab.


Si nos vamos a la provincia de Cádiz, la más lujosa en venta estaría en  Sotogrande

7.500.000 € 700 m² 7 hab.


Y si comparamos con otras ciudades fuera de la provincia tenemos:

Madrid 12.000.000 €        3.000 m² 6 hab.

Mallorca  27.000.000 €     6.000 m² 9 hab.

Valladolid 1.950.000 €      1.080 m² 5 hab.

Bilbao  4.000.000 €           1.325 m² 8 hab.

Ibiza  8.500.000 €              1.108 m² 11 hab.

Fuente: idealista.com 

domingo, 12 de abril de 2015

Invertir en inmuebles para alquilar. Cálculo de rentabilidad. (II)



El per inmobiliario es un indice que determina los años que tardariamos en pagar el precio de venta de un bien inmueble si lo destinaramos al alquiler, o lo que es lo mismo, cuantos años tardariamos en recuperar la inversion en la compra de un piso alquilandolo.

Precio de adquisición / renta anual = años en pagar el inmueble.
Es recomendable que este resultado esté por debajo de los 20 años.

Si compramos un inmueble en 96.000 € , tendríamos que tenerlo alquilado por encima de los 400 € netos para obtener un Per de 20 años.




sábado, 11 de abril de 2015

CONSEJOS DE SEGURIDAD

- Asegurarse de que las puertas y ventanas de la vivienda quedan perfectamente cerradas.

- Cerrar siempre la puerta con llave.

- No desconectar totalmente la electricidad de la casa, ya que el timbre desconectado es signo de ausencia.

- Nunca esconder la llave de emergencia en las proximidades de la casa como buzón, macetas, caja de contadores, etc.

- Que la vivienda transmita apariencia de estar habitada como persianas algo subidas, temporizadores automáticos de apagado y encendido de luces o aparato de radio ligeramente encendido.

- Si se vive fuera del casco urbano, iluminar la entrada.

- No dejar en el domicilio los objetos de elevado valor.

- Elaborar un inventario con números de serie de fabricación, facturas o tickets de compra por si se produce robo poder identificar  los objetos en caso de recuperación.

- No comentar los planes de vacaciones ni su duración ante desconocidos, ni dejar la información en el contestador y especial cuidado con la información que se da en redes sociales.

- En ausencias prolongadas pide a un vecino que colabore por medio de la recogida del correo en el buzón.

Y para los que durante estos días permanezcan en casa:

- No abrir la puerta de la casa o el portero automático a personas desconocidas.

- Desconfiar de quien llame a la puerta ofreciendo una supuesta venta, representando a un organismo públco o para hacer algún tipo de revisión en el hogar.

- Exige siempre acreditación a representantes de servicios.

Y en caso de robo:

- Ante cualquier síntoma sospechoso que te llame la atención llamar a la Policía Nacional (091) o a la Guardia Civil (062).

- Si está la puerta del domicilio abierta, o una ventana rota no entrar y llamar a Policía o Guardia Civil.

- En el interior no tocar nada para evitar destruir pruebas.

- Al formular la denuncia presenta documentos justificativos de los objetos robados.


viernes, 10 de abril de 2015

Invertir en inmuebles para alquilar. Cálculo de rentabilidad. (I)

Para aquellos que desconozcan la materia, la forma más básica de calcular la rentabilidad de un inmueble arrendado (local, oficina, edificio) es dividir la renta neta anual entre el coste de adquisición:
 
RENTA ANUAL NETA * 100 / COSTE DE ADQUISICIÓN = RENTABILIDAD
La rentabilidad recomendada es que supere el 5%