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sábado, 9 de mayo de 2015

AHORRO ENERGÉTICO (I) - AIRE ACONDICIONADO

EL AIRE ACONDICIONADO PUEDE 

SUPONER HASTA EL 10% DEL CONSUMO 

TOTAL DE ENERGÍA DEL HOGAR

Te proponemos unos sencillos consejos con los que conseguirás reducir tu consumo de energía y tu factura:
  • Desconecta el aire acondicionado cuando no haya nadie en casa o en la habitación que está refrigerando: pocos minutos son suficientes para obtener el frío deseado.
  • Instala un termostato si tu aparato de aire acondicionado no lo tiene incorporado, o si no proporciona información precisa respecto a los grados de temperatura: te permitirá ahorrar energía y mejorar tu bienestar.
  • Instala el termostato del acondicionador lo más lejos posible de las fuentes de calor (el sol, lámparas, etc.).
  • Una temperatura de 26ºC es confortable, nuestro cuerpo no necesita una temperatura más baja para experimentar una sensación de comodidad. Por cada grado menos de temperatura, el consumo de energía en aire acondicionado aumenta entre un 4 y un 6%.
  • Al encender el aire, no ajustes el termostato a una temperatura más baja de lo normal, el aire acondicionado no funcionará con mayor potencia ni enfriará la casa más rápido.
  • Mantén limpios los filtros. Ahorrarás energía y prolongarás la vida útil del aparato.
  • Instalando toldos, cerrando las persianas, evitando la entrada de aire caliente en el interior de la vivienda y aislando adecuadamente muros y techos, se consiguen ahorros de energía de hasta el 30% en el aire acondicionado.
  • Ventila la casa cuando el aire de la calle es más fresco que el del interior (primeras horas de la mañana y durante la noche), abriendo ventanas en extremos opuestos de la vivienda.
  • Instala correctamente los aparatos de refrigeración. Para un funcionamiento óptimo, las máquinas de aire acondicionado tienen que tener una buena circulación de aire y estar protegidas del sol. Cuando se colocan en el tejado de un edificio, es conveniente ponerles una cobertura protectora.
FUENTE: IBERDROLA

sábado, 18 de abril de 2015

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA



La obligación de disponer del certificado de eficiencia energética nace en el momento en el que se quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, es el propietario del edificio (o parte de éste, vivienda, local o oficina) quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el fedatario público (notario) para que éste proceda con redacción de la escritura pública.


En las operaciones de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en casos de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler.
En definitiva, el certificado de eficiencia energética o certificado energético resulta obligatorio (a partir del 1 junio de 2013) para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble (vivienda, oficina o local) antes de firmar la operación de compraventa o contrato de alquiler. Además es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar una vivienda. Por ejemplo, entre otros, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en los diversos portales de internet deberá aparecer la etiqueta energética del inmueble objeto de venta o de alquiler.

El Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente. En Surdays , puede preguntarnos para obtener el suyo.

90 €

Edificaciones Excluidas:

  • Edificaciones que, por sus características deban permanecer abiertas
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosa
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
  • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  • Edificios que se compren para su demolición
  • Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año